Fercap
20/10/2026 · 19:07
Hoy parece que operó bastante más sano el papel y con mucho más volumen !!!
Notaron los cierres ilógicos de las 3 ruedas anteriores???
Fercap
21/10/2026 · 14:39
Muy linda rueda hoy

Skeletor
21/10/2026 · 15:19
Esto salió en los HR, sobre que será?
Ref.: Celulosa Argentina S.A. - Informa Hecho Relevante -
notificación de instrucción de sumario.
Nos dirigimos a Uds. a efectos de informar, en el marco del artículo 99 de la Ley
N° 26.831 de Mercado de Capitales (“LMC”) y del artículo 2° de la Sección II del Capítulo I del Título XII de
las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y mod.) (las “Normas”), que en el día de la fecha
la Sociedad fue notificada de la Resolución N° RRFCO-2026-341-APN-DIR#CNV (la “Resolución”), dictada
por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) el 7 de octubre de 2026 en el marco del
Expediente N° EX-2026-19701384-APN-GIEI#CNV, mediante la cual se dispuso instruir sumario a la
Sociedad y a quienes se desempeñaban como directores titulares y a los integrantes de su Comisión
Fiscalizadora, entre septiembre de 2024 y septiembre de 2025.
Conforme surge de la Resolución, se imputa a la Sociedad la presunta infracción
a lo dispuesto por el artículo 99, acápite 1, inciso a) de la Ley de Mercado de Capitales, artículo 1º de la Sección
I del Capítulo 1 del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), artículos 7º de la Sección I, 11 y 12 de la
Sección III del Capítulo IX del Título II -actualmente artículos 12 y 13, respectivamente- de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.), artículos 2º y 3º, incisos 7, 9 y 16 de la Sección II del Capítulo I del Título XII de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), y artículo 4º, inciso a), apartados 4) y 5), de la Sección II del Capítulo II del
Título XII -actualmente artículo 4º, inciso 1, apartados d) y e), respectivamente- , de las NORMAS (N.T. 2013
y mod.) y 59 de la Ley General de Sociedades.
La Resolución establece una audiencia preliminar para el 27 de noviembre de
2026, la Sociedad presentará su descargo dentro del plazo legal y mantendrá informado al público inversor
respecto de toda novedad relevante que se produzca en el trámite del sumario.
Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.
Gonzalo Coda
Apoderado
Megachop
21/10/2026 · 17:12
Es como una especie de juicio contra los malandras que hicieron desastres con la empresa. Que escondieron información sobre el estado de la empresa. Que dieron información privilegiada para sacar beneficios para algunos malandras y para joder a los minoristas. Básicamente es eso. No creo y sea para bien ni para mal en la cotización de Celu. O sea que no va a influir en la escalada de la cotización que se viene. Pero...a tener los ojos bien abiertos. Muy , muy, muy volátil. A estar muy atentos !!
retardado siempre
21/10/2026 · 19:00
Exacto.
zippo
30/10/2026 · 08:36
Capitán Bermúdez, 30 de Octubre de 2026
Comisión Nacional de Valores
Bolsas y Mercados Argentinos S.A.
A3 Mercados S.A.
Presente
Ref.: Concurso Preventivo de Sociedad Controlada
Intervención
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ustedes con relación al Hecho Relevante de fecha 2 de julio de 2026,
mediante el cual se informó la intervención plena de la sociedad controlada Forestadora
Tapebicuá S.A.U., ordenada en el expediente de su concurso preventivo, que tramita ante el
Juzgado Nacional en lo Comercial N.º 14, Secretaría N.º 27, bajo el expediente “COM
25793/2025”, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al respecto, informamos que el juzgado interviniente ha resuelto prorrogar, de oficio,
la intervención de la Dra. María Anahí Cordero, ahora en carácter de informante, y hasta el
vencimiento del período de exclusividad (07.04.2027). Asimismo, se estableció la
presentación quincenal de informes en los términos detallados en el pto. 4 de dicho
pronunciamiento.
En tal sentido, el juzgado infirió la necesidad de mantener la intervención judicial
dentro del órgano de administración de la concursada, aunque con un grado y alcances
notoriamente más leves. Esto último, dado que no existe necesidad de mantener a los
administradores naturales del ente fuera del órgano correspondiente, pero sí de obtener
información emitida por un auxiliar independiente, orientada a otorgar mayor transparencia y
exteriorización a los actos sociales susceptibles de incidir en la suerte final de este concurso.
El punto cuarto al que hace referencia la parte resolutiva establece:
“4. Hasta el día del vencimiento del período de exclusividad la interventora deberá
presentar un informe quincenal comunicando al Tribunal todas las operaciones que efectúe la
concursada que no estén orientadas al cumplimiento de su objeto social y que, a su criterio,
puedan incidir en el trámite o la suerte del concurso. Asimismo, deberá informar cualquier
conducta u omisión de los órganos del ente que de manera ostensible o no, tiendan a disminuir
su activo, aumentar el pasivo u ocultar bienes. También deberá poner en conocimiento del
Tribunal cualquier otro suceso que resulte necesario comunicar teniendo en consideración el
patrimonio de la concursada y las posibilidades de arribar a un acuerdo homologable. Por su
parte, la concursada deberá prestar absoluta colaboración con la labor de la interventora (ahora
informante) a través de todos sus órganos sociales, bajo apercibimiento de agravar la
intervención si ello fuere necesario. Lo anterior, con prescindencia de las labores que
conciernen a la sindicatura concursal y de las facultades que le asisten.”
Sin otro particular, saludamos a Uds. atentamente.
Gonzalo Coda
Apoderado
Fercap
04/11/2026 · 18:10
Alguien sabe si sigue vigente para el 10/11 el informe de avance de verificación de créditos ?? O se postergó también ??
charly114
05/11/2026 · 14:15
Estoy viendo bien +11% ..??
será que se adelanta al rebote de la bolsa ...mmm o metieron mal el dedo..
farmer
05/11/2026 · 14:33
viste bien, lo que pasa que estaba en el subsuelo...
charly114
05/11/2026 · 14:43
es verdad ...